Si alguna vez has tenido que pedir un crédito de cualquier tipo, quizá te hayas enfrentado a uno de los escollos más habituales: la contratación de un seguro de manera forzosa con una aseguradora específica. A continuación, te comentamos todos los detalles al respecto para que te sea más fácil saber si se trata de una legalidad o de una práctica abusiva.

 

¿Es legal imponer la contratación de una póliza de seguros?

Sí. De hecho, la práctica está regulada por la Ley 5/2019 que regula los contratos relacionados con los créditos inmobiliarios, considera, que no obliga, que una entidad financiera podría exigir que se contratase un seguro de los siguientes tipos:

  • Uno que garantice el cumplimiento de lo especificado en el contrato de la hipoteca.
  • Uno que cubra los daños en el inmueble correspondiente.
  • Otro seguro previsto en la normativa reguladora del mercado hipotecario.

Este último apartado es el que puede generarte más dudas teniendo en cuenta que no se trata de una normativa que se adapte al cliente, más bien al contrario.

¿Cuáles son tus derechos a la hora de afrontar la contratación de un seguro?

Tras leer los tipos de seguros que te pueden obligar a contratar llega el momento de interpretar la ley a tu favor. Cualquier banco te propondrá la contratación de una póliza en una aseguradora de su propiedad o de la que sea accionista. Sin embargo, en la ley no se incluye este aspecto por lo que puedes:

  • Instar a tu banco a que acepte seguros de otras compañías que ofrezcan las condiciones y prestaciones que te exigen. Puedes hacerlo tanto en la primera contratación como en las renovaciones posteriores.
  • Exigir que no se te cobre ningún tipo de comisión por la revisión de las pólizas de seguro alternativas que les lleves para su estudio.
  • Mantener las condiciones ofertadas en un primer momento sin que el aceptar una póliza que no sea la propuesta suponga ningún tipo de penalización.
  • Recibir información de las consecuencias de no contratar los seguros de forma individual y de su cancelación anticipada.

Conocer todo lo relativo a los seguros que se consideran imprescindibles para que se te conceda el préstamo. Han de incluirse en FIPRE (ficha de información precontractual) y en la FEIN (ficha europea de información normalizada) que tu banco debe mandarte con 10 días de antelación a la fecha estipulada para la firma del crédito.

La Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados específica, en el artículo cinco, que los mediadores (en este caso el banco) no podrán imponer un contrato de seguro de forma indirecta o directa.

El artículo octavo de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario obliga a la contratación de un seguro de daños. El texto legal considera que es el propio inmueble el que se convierte en la única garantía de cobro del préstamo. De dañarse esta garantía, el banco no podría recuperar el dinero que te prestó. El seguro, por lo tanto, protege a la entidad.

 

La normativa de la DGSP respecto a la contratación de seguros

La Dirección General de Seguros y Pensiones (DGSP) estipula que la legislación no impone al que debe un préstamo hipotecario obligación alguna de contratar un seguro para proteger el inmueble a adquirir. La obligación será, en todo caso, contractual, pero no legal.

También se indica que en el artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el seis del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente, que las aseguradoras deben recordarle al cliente que pueden abonar una prima única o periódica. La prima única (hay casos en los que se ha exigido el pago de 20 años de seguro antes de conceder la hipoteca) se considera una práctica abusiva.

El artículo 22 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre concreta que no se pueden ofrecer pólizas de más de una década de duración y que las prórrogas han de ser, como máximo, de un año.  Si firmas la contratación de un seguro por diez años y pagas tu hipoteca en ese tiempo, el banco te tiene que devolver la prima del tiempo de cobertura restante.

Tipos de contrato de seguros

Lo habitual es contratar un seguro multiriesgo para tu hogar (más caro que el clásico seguro de hogar). Como se ha indicado, solo tienes que buscar una alternativa cuya cantidad asegurada cubra el valor de tasación del inmueble correspondiente. En ocasiones, se vende como obligatorio el seguro contra incendios, pero no hay ley alguna que lo confirme.

Si vas a pedir un préstamo para comprarte un coche, las condiciones son las mismas. Teniendo en cuenta que vas a necesitar un seguro para conducir, intenta negociar con tu aseguradora.

Las estrategias bancarias de contratación más habituales 

Ahora que sabes que puedes contratar el seguro con quien estimes oportuno, quizá te sorprenda que tu banco no reaccione de una forma específica ante la posibilidad de perder un cliente. Lo habitual es que te comenten que la contratación del seguro va ligada a la rebaja de los intereses del préstamo. Es decir, cuántos más productos adquieras, menos intereses pagarás y más fácil te será afrontar tu cuota mensual.

El problema está en que lo anterior es cierto, pero ¿sabías que contratar un seguro a través de un banco es más caro que hacerlo directamente en la aseguradora? ¿El seguro que te recomiendan cubre también tus expectativas o solo los intereses del banco? Para evitar problemas, haz números y compara los precios. Lo que vas a ahorrarte podría ser inferior a lo que vas a pagarle a la aseguradora del banco.

 

¿Es lo mismo venta combinada que venta vinculada?

La combinada era la que llevaban a cabo los bancos cuando no había ley reguladora. Es decir, se presenta por una parte el crédito y por otra los productos que, presuntamente, han de contratarse. El objetivo es que entiendas que ambas alternativas van unidas. Lo que puedes exigir es que te lo den todo por escrito y que te comenten las sanciones que podrías afrontar en caso de cancelación.

Las vinculadas son las que están ahora en vigor. Se te presenta todo en el mismo paquete, pero la ley prohíbe que se te vendan seguros, cuentas, planes de pensiones y créditos de forma conjunta. Solo se permiten si:

  • El cliente resulta beneficiado con la oferta.
  • La póliza está destinada a garantizar el pago de la deuda (seguro de vida o de daños), aunque puedes contratar, como se te ha indicado, tu seguro en la aseguradora que quieras.
  • De aceptar la hipoteca con venta vinculada, tu banco te tiene que informar de las consecuencias de la cancelación del producto vinculado o del préstamo.

 

Un ejemplo práctico:

Imagínate que contratas una hipoteca con un interés fijo y que la cuota es de 350 euros mensuales. El banco te dice que contrates un seguro de hogar, que cuesta al año 300 euros, a cambio de rebajarte un 0,20 % los intereses.

Si has pedido un crédito para comprarte un coche, te dirán que lo contrates a todo riesgo, 650 euros anuales, para reducirte un 0,10 % de interés. Con estos números, tienes la opción de elegir la aseguradora que prefieras y comprobar si, realmente, los descuentos ofertados son, o no, merecedores de tu beneplácito.

La puesta en práctica de la ley

Todo lo anterior ha sido aprobado y regulado por los estamentos correspondientes, pero pasar de la teoría a la práctica no siempre es sencillo. De hecho, los Colegios Profesionales dedicados a la mediación entre clientes y bancos se han visto obligados, tras observar demasiadas irregularidades (por denominarlas de alguna manera), a solicitarle a la banca mayor compromiso con el estricto cumplimiento de la ley. Igualmente, se ha solicitado a la Administración que aumente las inspecciones para evitar abusos.

¿Cómo puedes evitar estas prácticas?

Aparte de repasando la información anterior y comentarla en tu banco, te recomendamos que tengas en cuenta algunos consejos eficaces:

  • Lee bien la letra pequeña de la hipoteca contratando aquella que exija menos seguros asociados.
  • Pregunta por el tipo de interés a abonar de no querer contratar un seguro. Negocia la bonificación.
  • Calcula la cantidad a pagar en cada caso y elige en consecuencia.

La ley te asiste

Suele pensarse que luchar contra los bancos es una misión casi imposible, pero la nueva ley incluye todo tipo de situaciones para que te sea más sencillo hacer valer tus derechos fundamentales. Lo que se viene observando es la rebaja en el interés y la mejora de las condiciones por parte de los bancos al tener que enfrentarse a clientes muy bien informados que conocen sus derechos a la perfección.

Esperamos que la información anterior haya sido de tu interés y, sobre todo, que a la hora de contratar tu hipoteca tengas bien claro cuáles son los derechos que puedes hacer valer durante el proceso. Todo sea por lograr que la contratación de un seguro no se convierta en el mayor impedimento para que no puedas solicitar prestada la cantidad que prefieras. Repasa tus derechos y elige la alternativa que mejor se ajuste a tus necesidades específicas. Seguro que logras un acuerdo adecuado y que consigues el objetivo que te propongas.